Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle. · BOE-A-1993-28714
Atención: Real Decreto 1988/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda sospecha de enfermedad Newcastle deberá notificarse obligatoria e inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma.