El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Préstamos hipotecarios.

Artículo 3 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. · BOE-A-2008-19437

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Texto consolidado

Los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a las medidas de apoyo financiero público previstas en el presente Capítulo en los términos y con los requisitos previstos en el mismo.

En todo caso, la aplicación de estas medidas exigirá el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.

Mediante dicho acuerdo, los beneficiarios aceptarán los términos y efectos jurídicos de las medidas financieras derivadas del presente capítulo y, en particular, las obligaciones frente al Estado que puedan derivarse de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Más artículos de Real Decreto 1975/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1975/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.