Artículo 3. Objetivo del proyecto de cooperación.
Atención: Real Decreto 197/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
2. Como objetivo adicional se valorará la utilización de energías renovables en el ámbito agroalimentario por parte de las entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias participantes en la cooperación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12275.
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