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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Composición del Pleno del Comité.

Artículo 3 del Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece las funciones y se actualiza la composición del Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. · BOE-A-1995-27264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

Texto consolidado

1. Forman el Pleno del Comité el Presidente, dos Vicepresidentes y veintidós vocales.

2. Presidente.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Presidente del Comité Nacional FAO.

3. Vicepresidentes.

Los dos Vicepresidentes serán designados: uno, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y otro, por el de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Vocales del Comité:

a) Dos representantes del Ministerio de la Presidencia.

b) Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Dos representantes del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación.

d) Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

f) Dos representantes del Ministerio de Comercio y Turismo.

g) Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

h) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

i) Un representante del Centro Nacional de Alimentación.

j) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

k) Seis Vocales, libremente designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación entre personas de reconocido prestigio en el sector.

Los Vicepresidentes y los Vocales representantes de los distintos Ministerios tendrán al menos rango de Director general y serán designados por los titulares de los respectivos departamentos.

5. Secretario.

Actuará como Secretario el Subdirector general de Relaciones Agrarias Internacionales de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con voz pero sin voto. De común acuerdo, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán designar un suplente.

El Secretario, en ejercicio de sus funciones, actuará en coordinación con la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

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