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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional.

Artículo 3 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2018-4753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

Texto consolidado

1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá los siguientes órganos de dirección y de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El Director.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.

Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Contará así mismo con un Consejo General como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

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