Artículo 3. Personalidad y naturaleza jurídica de los Colegios.
Artículo 3 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Colegios Oficiales son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la Ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos que agrupan a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.
2. Los Colegios tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía, en el marco de estos Estatutos generales y de sus propios Estatutos.
3. Los Colegios Oficiales se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Administraciones Públicas.
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