Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. · BOE-A-2000-21336
Atención: Real Decreto 1907/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este Reglamento se aplicará a todo transbordador de carga rodada y nave de pasaje de gran velocidad que realice servicios regulares con origen y/o destino en puertos españoles con independencia del pabellón que enarbole, cuando realice viajes internacionales o nacionales en zonas marítimas de la clase A según el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.
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