Artículo 3. Publicidad de medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 3 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. · BOE-A-1996-18085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-07.
Texto consolidado
1. La publicidad de las especialidades farmacéuticas y de los productos sanitarios se rigen por su normativa especial.
2. En todo caso, está prohibida la publicidad de fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos en fase de investigación clínica.
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