El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Efectos del reconocimiento.

Artículo 3 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Texto consolidado

1. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la que está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles.

2. A los efectos de este real decreto, se entenderá que la profesión que se propone ejercer la persona solicitante en España es la misma que aquella para la que está cualificada en su Estado miembro de origen, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Más artículos de Real Decreto 1837/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1837/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.