Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.
Texto consolidado
(Derogado).#dd
Téngase en cuenta para su aplicación, las disposiciones transitoria única.1 y final 9 del citado decreto.
Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 1.1 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8043.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias..
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