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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Organización.

Artículo 3 del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial. · BOE-A-1998-21615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-05.

Texto consolidado

1. La Comisión para la Competitividad Industrial actuará en Pleno, aunque también podrá constituir grupos de trabajo sobre temas específicos para preparar las tareas de la Comisión.

2. Integran el Pleno de la Comisión, el Presidente, los 32 Vocales y el Secretario.

3. Los grupos de trabajo tendrán carácter permanente o temporal y estarán presididos por el Vocal de la Comisión que designe el Presidente. En ellos se podrá decidir la participación de otros Vocales miembros de la Comisión, así como de especialistas o investigadores que, sin tener la condición de Vocales, estén capacitados para realizar considerables aportaciones al estudio concreto que motiva la creación del grupo de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-05.

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