Artículo 3. Devengo.
Artículo 3 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. · BOE-A-2003-3131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.
Texto consolidado
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la tasa se devengará el último día de cada trimestre natural, en relación con los informes de auditoría emitidos o fechados en cada trimestre. En los supuestos de baja como auditores ejercientes o baja de sociedades en el Registro oficial de auditores de cuentas en fecha distinta a la de finalización del trimestre natural, la tasa se devengará asimismo el último día de éste.