Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia númerosa. · BOE-A-1995-23933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-05.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas procederán a reconocer la condición de familia numerosa, así como a expedir el correspondiente título, a las que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1 del presente Real Decreto.
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