Artículo 3. Límites temporales.
Artículo 3 del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. · BOE-A-2008-2251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
Las ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes asociados a las labores de cese y abandono y de rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón, así como los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que las realicen se concederán con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5160.
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