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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Requisitos de acreditación para la verificación de las solicitudes de asignación.

Artículo 3 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. · BOE-A-2019-964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-27.

Texto consolidado

La documentación aportada de conformidad con el artículo 2.3 deberá haber sido verificada por un verificador acreditado por un órgano nacional de acreditación de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, y cuya acreditación haya sido obtenida de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el grupo de actividad n.º 98 y para el ámbito de actividad para el cual ese verificador está desempeñando la verificación, referidos en el Anexo I de dicho Reglamento de ejecución (UE).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-27.

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