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Real Decreto Vigente

Artículo 3.º Solicitud e inicio de los efectos económicos en los supuestos de falta de alta.

Artículo 3 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. · BOE-A-1985-20582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-05.

Texto consolidado

Cuando los interesados no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta, la declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad absoluta y gran invalidez derivada de contingencias comunes, sólo tendrá lugar a instancia de parte. En tales supuestos, los efectos económicos se producirán desde el momento de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-05.

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