Artículo 3.º Solicitud e inicio de los efectos económicos en los supuestos de falta de alta.
Artículo 3 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. · BOE-A-1985-20582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-05.
Texto consolidado
Cuando los interesados no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta, la declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad absoluta y gran invalidez derivada de contingencias comunes, sólo tendrá lugar a instancia de parte. En tales supuestos, los efectos económicos se producirán desde el momento de la solicitud.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.