Artículo 3. Recursos de la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior.
Artículo 3 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior. · BOE-A-2009-19768
Atención: Real Decreto 1786/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los recursos de esta iniciativa se canalizarán a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
2. La Secretaría de Estado de Comercio utilizará, para dotar las convocatorias de la Línea de financiación, los recursos procedentes de amortizaciones de préstamos ya concedidos, así como el remanente, si lo hubiere, procedente de convocatorias anteriores. Estos recursos deberán encontrarse en la cuenta habilitada en el ICO para la administración del Fondo. A este respecto, el ICO deberá certificar la cuantía de los remanentes y amortizaciones y la Secretaría de Estado de Comercio emitir compromiso explícito del destino de los fondos a la dotación de esta Línea de financiación.
3. El Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se extinguirá una vez consumidos en su totalidad los fondos remanentes, así como los recursos procedentes de la amortización de los préstamos concedidos.
4. En cualquier caso, la actividad del Fondo se ajustará de modo que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6802.