Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 3 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
La modificación del ámbito territorial de los Colegios existentes, que podrá realizarse por fusión, absorción y segregación, requerirá aprobación mediante Real Decreto cuando afecte a Colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas. En estos supuestos, con carácter previo, la modificación deberá votarse favorablemente en Asamblea General extraordinaria en cada uno de los Colegios implicados.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14707.