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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Zonas prioritarias.

Artículo 3 del Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-4483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

1. En la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este real decreto.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes de subvención a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.

3. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4678.

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