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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1708/1997, de 14 de noviembre, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de balonmano. · BOE-A-1997-25224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

A los jugadores profesionales de balonmano les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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