Artículo 3. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 3 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, como órgano de apoyo al Presidente del Gobierno, le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular:
a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) La asistencia a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal y servicios.
d) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
2. En el ejercicio de sus competencias, actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia.