El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Condiciones de acceso a la actividad.

Artículo 3 del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. · BOE-A-1997-24104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-02.

Texto consolidado

Para poder dar comienzo a su actividad, las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.

b) Constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

c) Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-02.

Más artículos de Real Decreto 1644/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1644/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.