El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Texto consolidado

1. Las líneas de ayuda serán las siguientes.

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Más artículos de Real Decreto 1643/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1643/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.