Artículo 3. Requisitos esenciales de las obras y documentos interpretativos.
Artículo 3 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. · BOE-A-1993-3344
Atención: Real Decreto 1630/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer las obras son:
a) Resistencia mecánica y estabilidad.
b) Seguridad en caso de incendio.
c) Higiene, salud y medio ambiente.
d) Seguridad de utilización.
e) Protección contra el ruido.
f) Ahorro de energía y aislamiento térmico.
En el anexo I se recogen estos requisitos en términos de objetivos, pudiendo aplicarse uno, algunos o el conjunto de ellos. En cualquier caso, los requisitos esenciales deberán cumplirse durante un período de vida económicamente razonable.
2. Los requisitos esenciales se recogerán en documentos interpretativos establecidos y publicados por la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. La reglamentación de edificación e ingeniería civil que regule niveles de rendimiento ligados a requisitos esenciales y tengan repercusión sobre productos afectados por este Real Decreto, deberá tener en cuenta las correspondientes clases o niveles adoptados para el ámbito comunitario en los documentos interpretativos o en las especificaciones técnicas previstas en el artículo 4.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.