Artículo 3. Estructura.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.
Texto consolidado
1. El Consejo del Agua podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
2. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.
3. Existirá, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, para el estudio e informe de los asuntos que el Pleno decida encomendarle en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana, cuya composición se establece en el artículo 7 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1626/2011
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- → Artículo 4. Composición del Pleno.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias.