Artículo 3. Sujetos del sistema eléctrico balear autorizados a participar en el mercado diario y en los mercados intradiarios.
Artículo 3 del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico. · BOE-A-2011-19206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.
Texto consolidado
1. Se autoriza a los comercializadores y los consumidores directos del sistema eléctrico balear a la presentación de ofertas de venta y de adquisición de energía en el mercado diario y en el mercado intradiario de producción de energía eléctrica, a que se refieren los artículos 8 y 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la programación de la energía del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear, en aplicación de lo establecido en el artículo siguiente.
El procedimiento de venta de energía en el mercado diario y en el mercado intradiario de producción de energía eléctrica para la programación de la energía del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear será establecido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden, no podrán efectuarse ofertas de venta de energía en los mercados.
2. A estos efectos deberán adquirir la condición de agente del mercado conforme establece el artículo 7 del citado Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Más artículos de Real Decreto 1623/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.