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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Renovación, modificación o pérdida del título.

Artículo 3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. · BOE-A-2006-674

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

Texto consolidado

1. El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o la pérdida de tal condición.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de tres meses, las variaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Corresponden a las comunidades autónomas desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

4. En caso de desaparición o extravío del título, podrá solicitarse, de la Administración que lo hubiere expedido, un duplicado de éste, de acuerdo con el procedimiento que la misma establezca a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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