Artículo 3. Zonas prioritarias.
Artículo 3 del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2008-4473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
1. En la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este real decreto.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes de subvención a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.
3. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4668.