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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Lista positiva de materias básicas.

Artículo 3 del Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar. · BOE-A-2010-19335

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-17.

Texto consolidado

Solamente podrán ser utilizados para la fabricación de la base masticatoria de la goma de mascar:

a) Las materias básicas enumeradas en el anexo I.

b) Las materias básicas, no incluidas en el anexo I, que estén legalmente autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), y en los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, para ese mismo fin, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo establecido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en particular en la sección 4 del capítulo II referida a los requisitos generales de la legislación alimentaria.

Para demostrar la conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los operadores de las industrias alimentarias tendrán disponible la documentación apropiada que avale la comercialización legal del producto en el Estado que corresponda. Dicha documentación se pondrá a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.

c) Los aditivos autorizados en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. En ningún caso, la migración de estos ingredientes junto con los del resto de la goma de mascar o chicle deberá superar los niveles establecidos en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-17.

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