Artículo 3. Funciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en relación con la RAMPE.
Artículo 3 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. · BOE-A-2011-19209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.
Texto consolidado
Las funciones que corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en relación con la RAMPE, son las siguientes:
a) Establecer un listado de carácter informativo en el que se incluirán cada uno de los espacios protegidos integrados en la RAMPE.
b) Evaluar si los espacios protegidos candidatos a formar parte de la RAMPE cumplen los criterios para su integración establecidos en este real decreto.
La inclusión de dichos espacios en la RAMPE se producirá por Resolución del Director General de Medio Natural y Política Forestal, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Gestionar los espacios marinos protegidos de competencia estatal incluidos en la RAMPE, a excepción de las Reservas Marinas creadas en virtud de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que serán gestionadas de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.
d) Promover la declaración de nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) de competencia estatal y la ampliación de las ya existentes, así como la inclusión de estas y de los espacios protegidos de competencia autonómica en la RAMPE, con el objeto de alcanzar la coherencia ecológica de la Red.
e) Asegurar el cumplimiento y la aplicación de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos internacionales de los que España es Parte, así como de la normativa europea.
f) Ejercer todas las demás funciones que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al MARM como representante de la Administración General del Estado en relación con la RAMPE.
Más artículos de Real Decreto 1599/2011
- ← Artículo 2. Principios de actuación del MARM en relación con la RAMPE.
- → Artículo 4. Objetivos de la RAMPE.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.