Artículo 3. Calificación de actividades y competiciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
Se consideran actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente Federación deportiva española, según los criterios reglamentariamente establecidos. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, así como la de las actividades deportivas de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal.