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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Catálogo nacional de instalaciones o actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia por riesgo radiológico.

Artículo 3 del Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico. · BOE-A-2010-17808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-21.

Texto consolidado

1. El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá y recabará los datos e informaciones necesarias para la elaboración de un Catálogo nacional de instalaciones o actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia por riesgo radiológico y actualizará dichos datos e informaciones con la periodicidad necesaria.

2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias proporcionará la infraestructura y los procedimientos adecuados para asegurar el mantenimiento de dicho Catálogo y garantizar que los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas tengan acceso al mismo en lo relativo a sus correspondientes ámbitos territoriales.

3. El mencionado Catálogo nacional de instalaciones o actividades identificará expresamente aquellas actividades que, aun estando registradas en un determinado territorio y debido a sus características de portabilidad o movilidad, pudieran estar operando en lugares diferentes a los que oficialmente estén registradas.

4. Los datos fundamentales a incluir en dicho Catálogo serán:

Titular de la instalación.

Ubicación.

Actividad de la instalación.

Características de las fuentes radiactivas o materiales nucleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-21.

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