Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas. · BOE-A-1995-22867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-22.
Texto consolidado
Los profesores especialistas deberán cumplir las condiciones generales exigidas para el ingreso en la función pública docente, establecidas por el artículo 16 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. No serán, sin embargo, de aplicación a estos profesionales los requisitos específicos a que se refiere el artículo 17 de esa misma disposición.