Artículo 3. Misiones.
Artículo 3 del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil. · BOE-A-2010-17041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-07.
Texto consolidado
Las misiones de carácter militar que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes:
a) Participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones siguientes:
1.º Policía militar, incluyendo las especialidades policiales precisas.
2.º Vigilancia y defensa militares.
3.º Aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por fuerzas armadas españolas o multinacionales.
b) Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico militares, mediante el desempeño de las funciones siguientes:
1.º Policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar.
2.º Enlace, apoyo y coordinación.
3.º Inteligencia, contrainteligencia y seguridad.
4.º Enseñanza militar.
c) Participar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.