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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias. · BOE-A-1984-17054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-25.

Texto consolidado

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Administración Penitenciaria de cada Comunidad Autónoma procederán conjuntamente a determinar las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas que se transfieren.

Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. Ref. BOE-T-1988-16007

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-16007.

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