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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 del Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. · BOE-A-2005-20880

Atención: Real Decreto 1412/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional tendrá como Presidente al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; como Vicepresidente primero al titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y como Vicepresidente segundo al titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Serán vocales de la Comisión:

a)El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) El titular de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) El titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) El titular de la Dirección de Cooperación con África y Asia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

f) El titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

g) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

h) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

i) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

j) El titular de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

k) El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

l) Un representante, con categoría de director general, designado por el titular de cada uno de los siguientes ministerios: Defensa; Hacienda y Administraciones Públicas; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Presidencia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

m) El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que actuará como secretario con voz y voto.

3. En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán hacerse representar por titulares de puestos de trabajo con nivel orgánico no inferior a subdirección general pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos.

4. Se procurará, con respeto a la libertad de decisión de los titulares de los distintos Ministerios para la designación de los vocales establecidos en la letra m) del apartado anterior, obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12912.

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