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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior. · BOE-A-2000-13864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Política Exterior:

1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.

2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.

3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.

4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

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