Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior. · BOE-A-2000-13864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Política Exterior:
1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.
2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.
3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.
4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.