Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. · BOE-A-1982-16122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-26.
Texto consolidado
Uno. Corresponderá al Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico:
a) Dirigir la actividad de todos los Órganos y Entidades de la Administración del Estado encargados de la preparación y ejecución de las medidas de ayuda a los afectados por el síndrome tóxico y coordinar y controlar las actuaciones de los servicios, en cada caso, competentes,
b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime convenientes en orden a resolver los problemas de cualquier naturaleza derivados del síndrome tóxico.
c) Ejercer las competencias a que se refiere el número dos del artículo primero del Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, y cualesquiera otras funciones que le encomiende el Gobierno.
Dos. El Coordinador general del Plan Nacional estará asesorado por las Comisiones de Investigación Biomédica, Clínica y Epidemiológica, y por la Comisión de Servicios Sociales. El Coordinador general establecerá las medidas precisas para la coordinación de las Comisiones de Investigación.