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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

Artículo 3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-1246

Atención: Real Decreto 139/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

3.º La Dirección General de Infraestructura.

4.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.

3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3342.

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