Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. · BOE-A-2002-24910
Atención: Real Decreto 1381/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:
a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
b) Todos los puertos españoles en los que normal y habitualmente hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.
c) Todos los desechos generados por los buques y los residuos de carga contemplados en los anexos técnicos del Convenio Marpol 73/78 que hayan sido ratificados por el Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Ministerio de Defensa y los titulares u operadores de los buques exentos del ámbito de aplicación de este Real Decreto adoptarán medidas para garantizar que los buques descarguen sus desechos y residuos de carga de forma que resulte compatible con lo establecido en este Real Decreto.