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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. · BOE-A-2002-24910

Atención: Real Decreto 1381/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:

a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.

b) Todos los puertos españoles en los que normal y habitualmente hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.

c) Todos los desechos generados por los buques y los residuos de carga contemplados en los anexos técnicos del Convenio Marpol 73/78 que hayan sido ratificados por el Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Ministerio de Defensa y los titulares u operadores de los buques exentos del ámbito de aplicación de este Real Decreto adoptarán medidas para garantizar que los buques descarguen sus desechos y residuos de carga de forma que resulte compatible con lo establecido en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

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