Artículo 3. Clasificación.
Artículo 3 del Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. · BOE-A-1983-15103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-16.
Texto consolidado
A efectos de esta Reglamentación se distinguen las siguientes clases de té y derivados:
3.1. Té verde: Es el té preparado, sin el proceso de fermentación y que no haya sufrido disminución alguna de sus principios activos.
3.2. Té negro o té: Es el té convenientemente elaborado por fermentación, aunque conservando sus mismos principios activos.
3.3. Té semifermentado o té oolong: Es el té en cuya reparación se ha interrumpido el proceso de fermentación para obtener unas características organolépticas determinadas.
3.4. Té descafeinado: Es el té, verde o negro o semifermentado, desprovisto de la mayor parte de su cafeína.
3.5. Extracto soluble de té: Es el producto soluble en agua obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de té.
3.6. Te aromatizado: Son los tés definidos anteriormente, a los que por adición de sustancias aromatizantes autorizadas, plantas aromáticas o especias, se les comunica un aroma o sabor característicos.
Redactado el apartado 3.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-15975.