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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Disposiciones generales.

Artículo 3 del Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación. · BOE-A-2003-20536

Atención: Real Decreto 1349/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas que trabajen con sustancias radiactivas quedan obligados a contar con instalaciones especiales para almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

2. Se considerará que los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas cuentan, asimismo, con las instalaciones a que se refiere el apartado anterior cuando mediante contratos o cualquier título válido en derecho puedan utilizar los servicios de empresas, que deberán ser autorizadas mediante real decreto, y que dispongan de instalaciones para el almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos, aunque sean propiedad o titularidad de terceros.

3. Estas empresas prestarán los servicios requeridos ajustándose a las necesidades derivadas del interés público y de la garantía de prestación del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-09.

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