Artículo 3. Disposiciones generales.
Artículo 3 del Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación. · BOE-A-2003-20536
Atención: Real Decreto 1349/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas que trabajen con sustancias radiactivas quedan obligados a contar con instalaciones especiales para almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
2. Se considerará que los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas cuentan, asimismo, con las instalaciones a que se refiere el apartado anterior cuando mediante contratos o cualquier título válido en derecho puedan utilizar los servicios de empresas, que deberán ser autorizadas mediante real decreto, y que dispongan de instalaciones para el almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos, aunque sean propiedad o titularidad de terceros.
3. Estas empresas prestarán los servicios requeridos ajustándose a las necesidades derivadas del interés público y de la garantía de prestación del servicio.
Más artículos de Real Decreto 1349/2003
- ← Artículo 2. Competencias.
- → Artículo 4. Autorización a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., para la prestación de servicios y esta…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.