Artículo 3. Fines.
Artículo 3 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología. · BOE-A-2007-18582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-18.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Centro Español de Metrología tiene como fines:
a) La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.
b) El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración.
c) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.
d) El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
e) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.
f) La formación de especialistas en metrología.
g) El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5817.