Artículo 3. Información sobre normas y programas de normalización.
Artículo 3 del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. · BOE-A-1999-16831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-05.
Texto consolidado
1. El organismo español de normalización informará a la Comisión Europea y a los organismos de normalización, mencionados en los anexos I y II, de los nuevos ámbitos sobre los que haya decidido, mediante la inclusión en su programa de normalización, establecer una norma o modificarla, salvo que se trate de la transposición idéntica o equivalente de una norma internacional o europea.
2. La información a que se refiere el apartado anterior indicará, en particular, si la norma en cuestión es una transposición no equivalente de una norma internacional, si es una nueva norma nacional o si constituye una modificación de una norma nacional.
3. El organismo español de normalización:
a) Remitirá a la Comisión Europea y a los organismos de normalización mencionados en los anexos I y II, cuando lo soliciten, todo proyecto de norma, debiendo informarles del curso dado a los posibles comentarios que éstos hubieran realizado sobre dichos proyectos.
b) Hará públicos los proyectos de normas de manera que puedan ser recogidas las observaciones realizadas por las partes establecidas en otros Estados miembros de la Comunidad Europea.
c) Concederá a los organismos nacionales de normalización el derecho a participar de manera pasiva o activa, en este segundo supuesto mediante el envío de un observador, en los trabajos previstos.
d) No se opondrá a que un campo de normalización de su programa de trabajo sea tratado a nivel europeo según las normas que definan los organismos europeos de normalización, ni emprenderá acción alguna que pueda prejuzgar una decisión a este respecto.
4. Las Administraciones públicas se abstendrán de todo acto de reconocimiento, homologación o utilización por referencia de una norma nacional adoptada vulnerando lo dispuesto en este artículo.
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