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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.

Artículo 3 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:

a) Una asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por ciento, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.

c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

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