Artículo 3. La Dirección General de la Tesorería.
Artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-15723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Tesorería General asumirá las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la misma para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, se atribuye a la Dirección General el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El Director general de la Tesorería, que asumirá la representación legal de la misma y desempeñará las funciones de Tesorero general y Ordenador Central de Pagos, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
3. A la Dirección General se adscribirá la Intervención Delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-3157.