Artículo 3. Definiciones de material de multiplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Material de multiplicación: micelio del hongo con capacidad para multiplicarse y completar todas las fases de desarrollo de la especie.
b) Cepa: conjunto de material fúngico de la misma constitución genética, obtenido por multiplicación vegetativa a partir de un mismo material inicial.