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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Definiciones de material de multiplicación.

Artículo 3 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

Texto consolidado

A los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Material de multiplicación: micelio del hongo con capacidad para multiplicarse y completar todas las fases de desarrollo de la especie.

b) Cepa: conjunto de material fúngico de la misma constitución genética, obtenido por multiplicación vegetativa a partir de un mismo material inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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