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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. · BOE-A-2009-12751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

Texto consolidado

Corresponde a la comisión interministerial:

a) La designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, mediante un procedimiento basado en los principios de objetividad, transparencia y publicidad. Dicha sociedad gestora será considerada entidad promotora de dicho Fondo, y que se regirá según lo dispuesto en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

b) La determinación de las condiciones técnicas, económicas, financieras y patrimoniales que deberá cumplir la sociedad que gestione el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, así como las condiciones en que deberán ejecutarse las tareas que se asignen a la sociedad gestora. A tal efecto, la comisión interministerial nombrará a los miembros de un comité de seguimiento en el que también se integrará un representante designado por la sociedad gestora.

Redactadas las letras a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-13485

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

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