Artículo 3. Creación y supresión.
Artículo 3 del Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-20369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
1. La creación o supresión de una Consejería de Interior se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro del Interior, acreditará a los Consejeros y Agregados de Interior para el desempeño de sus funciones en otros Estados.