Artículo 3. Fines de los Colegios.
Artículo 3 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.
b) Ordenar, en el marco de las leyes y la normativa reglamentaria de aplicación, el ejercicio profesional, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
d) Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
g) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.